Energía fijó los descuentos de Zona Fría: 50% del precio del gas en la Patagonia, Malargüe y la Puna, y 20% extra sólo para hogares con subsidio focalizado en el resto

El decreto 1266/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, deja en manos de la Secretaría de Energía los montos de las bonificaciones. En las zonas que se habían sumado al régimen en 2021, sólo tendrán una ayuda adicional los hogares inscriptos en los subsidios focalizados que cumplan los requisitos de la ley.
Fuentes: Boletín Oficial (Decreto 1266/2026), El Cronista, Ámbito.
Actualización 27 de octubre, 05:28 ART: La Secretaría de Energía fijó los porcentajes con la Resolución 299/2026, firmada por María Tettamanti y publicada este martes en el Boletín Oficial. Para los usuarios residenciales de gas natural y de propano por redes de la Región Patagónica, Malargüe y la Puna —y para todos los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con propano por redes en esas zonas—, la bonificación será del 50% del precio del gas en los consumos alcanzados por el régimen.
En las subzonas bioambientales que se habían sumado en 2021 (IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI de la norma IRAM 11.603), sólo los hogares inscriptos en los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) que reúnan alguno de los criterios de la ley recibirán una bonificación adicional del 20% del Precio Anual Uniforme del gas (PAU) sobre sus consumos base. Las entidades de bien público y los clubes de barrio y de pueblo tendrán ese 20% sobre todo su consumo. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética armará el padrón con los datos del registro del SEF y el ENReGE lo enviará a las distribuidoras, que aplicarán los descuentos en la factura. La resolución rige desde hoy y se aplica a los consumos desde la entrada en vigencia de la Ley 27.828. En otra norma del mismo día (Resolución 300/2026), Energía modificó los consumos base diferenciales de electricidad para las zonas «muy cálidas» y «cálidas».
El Gobierno reglamentó este lunes la reforma del régimen de Zona Fría, que recorta el descuento en las facturas de gas. El decreto 1266/2026, firmado el domingo por Javier Milei, Diego Santilli y Luis Caputo y publicado hoy en el Boletín Oficial, aprueba la reglamentación del capítulo I de la Ley 27.828 y rige desde su publicación.
La ley, que el Senado aprobó el 24 de septiembre por 38 votos a 8 y que fue promulgada el 13 de octubre, según Ámbito, mantiene el beneficio automático para los usuarios residenciales de gas por redes de la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. En el resto de las localidades que se habían sumado en 2021 con la Ley 27.637 —más de 90 municipios de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza, según Ámbito—, el descuento general desaparece: queda una «bonificación adicional por Zona Fría» dentro del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), sólo para los hogares que cumplan los criterios de la ley.
Según Ámbito, esos criterios incluyen ingresos netos de hasta tres canastas básicas totales para un hogar tipo 2 del INDEC, tener un integrante con certificado de vivienda del ReNaBaP o con Certificado Único de Discapacidad, o cobrar una pensión de veterano de Malvinas. El medio estima que más de 1,6 millones de usuarios podrían perder la asistencia si no ingresan al sistema focalizado.

Energía fijará cuánto se descuenta
El decreto no fija porcentajes ni montos. Designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación, con facultades para determinar las compensaciones y bonificaciones y dictar las normas complementarias. El ente regulador del gas y la electricidad (ENReGE) seguirá a cargo del control técnico y de la certificación de la información.
También cambia el circuito del dinero: las compensaciones se calcularán sobre el precio del gas y se pagarán directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras quedan afuera de la administración y la percepción de los fondos y sólo aplicarán la bonificación en la factura y aportarán la información para calcular el subsidio. El Banco Nación seguirá como fiduciario, con un nuevo contrato de fideicomiso que no crea un fondo nuevo.
Quién paga el fondo
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, que se aplica a todos los metros cúbicos consumidos por redes en el país, cualquiera sea su uso, con excepción del gas exportado y del GNL importado y regasificado. Es decir, lo pagan también los usuarios de las zonas que pierden el descuento automático. El decreto suma como agentes de percepción a los importadores de gas, además de los productores, salvo los de GNL.

Qué sigue
Las empresas proveedoras deberán adherir al nuevo contrato de fideicomiso antes de vender gas en el marco del régimen, y el decreto invita a las provincias a adherir. Además, deroga el decreto 486/2021, que reglamentaba el esquema ampliado. El impacto en las facturas dependerá de los valores que fije Energía; El Cronista estima que empezaría a verse en noviembre. Como referencia, un cálculo del IERAL citado por Ámbito indica que un hogar de Bahía Blanca que consume 118 metros cúbicos por mes pasaría de pagar $19.945 a $39.890 si pierde el beneficio.
Durante el debate en el Senado, la secretaria de Energía, María Tettamanti, había prometido reducir el recargo si se aprobaba la ley, según El Cronista. En diciembre de 2025, Diputados había rechazado por 123 votos a 117 el capítulo del Presupuesto 2026 que buscaba eliminar el régimen ampliado, recordó Ámbito. Devengado cubrió la sanción de la ley en esta nota.
Comentarios
Participá con respeto. Los comentarios se publican al enviarlos.