El Gobierno reglamentó Inocencia Fiscal II: quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general podrán pasarse a la declaración simplificada

El Decreto 1253/2026 reemplaza la reglamentación del régimen simplificado, define cuándo ARCA podrá impugnarlo por una «discrepancia significativa» y aplica de pleno derecho la rebaja de multas formales a pymes y personas. Rige desde este viernes.
El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el Decreto 1253/2026, que reemplaza la reglamentación del régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias creado por la Ley 27.799 —la primera Inocencia Fiscal— para adaptarla a los cambios de la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que rige desde el 9 de octubre. El decreto lleva las firmas de Javier Milei, Diego Santilli y Luis Caputo y entra en vigencia hoy.
La novedad más concreta para los contribuyentes está en el artículo 5: quienes ya presentaron la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 por el régimen general antes de la entrada en vigencia del decreto, y cumplen los requisitos de la ley modificada, podrán adherir a la modalidad simplificada. Para hacerlo deberán rectificar la declaración presentada hasta la fecha de vencimiento de la declaración simplificada.
El régimen es el corazón de Inocencia Fiscal: según los considerandos del decreto, presentar y pagar en término el saldo de la declaración precargada por ARCA tiene efecto liberatorio por ese período y habilita una presunción de exactitud, sin prueba en contrario, de las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte una «discrepancia significativa» e impugne la declaración simplificada del último período.

Cuándo hay «discrepancia significativa»
El artículo 2 reescribe la definición en el reglamento de la Ley de Procedimiento Tributario (Decreto 1397/1979). La discrepancia queda configurada cuando ARCA verifique, para el período de que se trate:
- un aumento del impuesto determinado —o una reducción del quebranto— de al menos 15% frente a lo declarado por el contribuyente; o
- un aumento del impuesto o una reducción del quebranto que supere el monto del artículo 1 del Régimen Penal Tributario vigente en el período en que vence la declaración.
Si el ajuste surge del uso de facturas apócrifas o de ingresos directos computados de forma improcedente —retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos—, la discrepancia se configura sin importar el monto. En cambio, no cuenta la diferencia corregida por una rectificativa que el contribuyente presente dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, siempre que pague o regularice el saldo con sus intereses.

Rebaja de multas, de pleno derecho
Los artículos 3 y 4 precisan quiénes acceden a las reducciones de multas formales que incorporó la Ley 27.826: la del artículo 49 bis de la Ley 11.683 y la del artículo 17 de la nueva ley. Alcanzan a quienes, al momento del incumplimiento, sean micro, pequeñas o medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro, siempre que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Operan de pleno derecho y se suman a otros mecanismos de reducción vigentes; en el caso del artículo 17, además, el contribuyente debe cumplir la obligación omitida dentro de los plazos y condiciones que fije ARCA.
Cuando se promulgó la ley, Devengado informó que el texto recorta un 25% las multas formales para esos contribuyentes y fija una rebaja transitoria del 50% para las multas formales previas que no estén firmes o estén impagas (ver la nota).
Qué sigue
ARCA deberá dictar las normas complementarias y operativas para aplicar el capítulo de la Ley 27.826 sobre el régimen simplificado, el decreto y su anexo. El texto completo de la nueva reglamentación figura en ese anexo (IF-2026-98505380-APN-SSIP#MEC), publicado en la edición web del Boletín Oficial.
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