El Gobierno postergó al 1 de diciembre el fondo para indemnizaciones y duplicó la carencia a doce meses; las pymes aportarán 2,5% y las grandes empresas 1%

La Resolución General 5907 pone en marcha el Fondo de Asistencia Laboral de la reforma laboral. El aporte se descuenta de las contribuciones patronales, se paga con el formulario 931 y se deriva a cuentas individuales en vehículos de inversión supervisados por la CNV.
Actualización 22/10, 18:19 ART: el Gobierno postergó el FAL al 1 de diciembre y extendió la carencia a doce meses
El Decreto 1228/2026, publicado el martes 20 de octubre en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo, prorrogó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen del Fondo de Asistencia Laboral, que el Decreto 408/2026 había fijado para el 1 de noviembre. También amplió el período de carencia de seis a doce meses: se computará desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectivamente integrada por el empleador y abarcará doce períodos de devengamiento y pago «completos y consecutivos».
Según los considerandos, la prórroga la pidieron, a través de la CNV, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la cámara de fideicomisos (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB), que deben instrumentar los fondos, porque varios procedimientos, sistemas y herramientas todavía están en proceso de adecuación. La carencia más larga busca que los fondos acumulen «una base inicial de recursos» antes de tener que afrontar indemnizaciones. La Ley 27.802 fijaba la vigencia en el 1 de junio y permitía al Poder Ejecutivo prorrogarla por un máximo de seis meses: la nueva fecha coincide con ese tope.
El decreto no cambia las alícuotas de la Resolución General 5907 de ARCA (2,5% para pymes y 1% para grandes empresas) ni menciona el período de la primera contribución, que esa norma fijaba en noviembre. Según Infobae, con la carencia de un año la fecha a partir de la cual los empleadores podrán pagar despidos con el FAL se corre hasta el 1 de diciembre de 2027. Lo que falta es saber si ARCA adecuará su resolución al nuevo calendario.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para financiar indemnizaciones por despido: los empleadores privados empezarán a ingresar la contribución con las cargas sociales del período noviembre de 2026. Lo dispuso la Resolución General 5907/2026, publicada el jueves 1 de octubre en el Boletín Oficial, que entra en vigencia el 1 de noviembre.
Cuánto se aporta
- 2,5% mensual de las remuneraciones sujetas a contribuciones al SIPA para las micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con certificado MiPyME vigente, y para las entidades sin fines de lucro que califiquen.
- 1% mensual para el resto de los empleadores privados alcanzados, es decir, las grandes empresas.
- El aporte se calcula por cada trabajador y cubre, según la ley, a quienes estén registrados con una antigüedad no menor a doce meses al momento de la extinción del vínculo.
No es un costo adicional, en principio
La Ley 27.802 establece que, por las relaciones laborales incluidas en el FAL, los empleadores tendrán una reducción equivalente en las contribuciones patronales. La resolución precisa que esa suma se detrae de lo que se destina al SIPA, al PAMI (INSSJP), al Fondo Nacional de Empleo y a las asignaciones familiares. La excepción son las relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), mientras duren sus efectos. El fondo no reemplaza la indemnización: es una cuenta del empleador con afectación específica para afrontar esos pagos.
Cómo funciona
Según el Decreto 408/2026, los fondos se canalizan a una Cuenta Individual del Empleador abierta en una entidad habilitada, dentro de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros). ARCA actúa como agente de derivación del dinero.
- Antes de presentar la declaración jurada de noviembre, todos los empleadores deberán indicar en el servicio «Simplificación Registral» si pertenecen al sector privado o al público (este último queda excluido).
- Antes del primer pago, los privados tendrán que informar allí el «ID FAL» de su cuenta, validando la entidad, el vehículo de inversión y su CBU. Si no lo hacen, ARCA avisará a la CNV para que asigne una cuenta de oficio.
- La contribución se liquida en el formulario 931 con la versión 48 de «Declaración en línea» y se paga con VEP en el mismo vencimiento que el resto de las cargas sociales.
Por qué importa
El FAL es una de las piezas centrales de la reforma laboral: busca que el costo de un despido no recaiga de golpe sobre la caja de la empresa, en especial en las pymes, que aportan una alícuota mayor. Al detraerse de las contribuciones, también implica que una parte de lo que hoy va a la seguridad social pasará a cuentas de las empresas.
Qué sigue
Las empresas tienen octubre para caracterizarse, abrir su cuenta individual en una entidad habilitada por la CNV y cargar el «ID FAL». El primer ingreso corresponde al período devengado noviembre de 2026, que vence en diciembre junto con el resto de las cargas sociales.
Fuentes: Decreto 1228/2026 (Boletín Oficial, 20/10/2026); Infobae (22/10/2026); Resolución General ARCA 5907/2026 (Boletín Oficial, 01/10/2026); Ley 27.802 y Decreto 408/2026; El Cronista.
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