El Gobierno promulgó Inocencia Fiscal II: la ley que blinda la declaración simplificada de Ganancias ya rige y deja afuera de sus beneficios a los funcionarios

La Ley 27.826 salió en el Boletín Oficial con el Decreto 1160/2026 y rige desde este viernes. Fija cuándo ARCA puede impugnar a quien adhirió al régimen simplificado, pone en el organismo la carga de la prueba, recorta 25% las multas formales a pymes y personas y eleva a hasta $7,5 millones por empleado la multa por no registrar a un trabajador rural.
Fuentes: Ley 27.826 y Decreto 1160/2026 (Boletín Oficial, 9/10/2026), El Cronista y Parlamentario.
El Gobierno promulgó este viernes la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, con el Decreto 1160/2026 publicado en el Boletín Oficial. La norma, que el Senado sancionó el 17 de septiembre, modifica la Ley 27.799 —la primera Inocencia Fiscal, de diciembre de 2025— y la Ley de Procedimiento Tributario, y rige desde hoy. Es la pieza con la que el Gobierno busca que los ahorros no declarados vuelvan al sistema: según su propia estimación, hay unos USD 170.000 millones fuera de él.
El corazón de la ley es el «tapón fiscal» de la declaración jurada simplificada de Ganancias: quien adhiera y pague en término goza de una presunción de exactitud sobre sus declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. ARCA sólo podrá impugnarla si encuentra una discrepancia significativa: que el impuesto determinado suba al menos 15% frente a lo declarado —salvo que la diferencia no supere el 5% del monto del artículo 1 del Régimen Penal Tributario—, que la diferencia supere ese monto, o que haya facturas apócrifas o pagos a cuenta computados de forma indebida.
La carga de la prueba, en ARCA
La ley pone la carga de la prueba exclusivamente sobre ARCA, que sólo puede usar lo declarado por el contribuyente, la información de sus sistemas y la que aportan terceros; cualquier otro elemento «no tendrá valor probatorio alguno», dice el texto. Hasta el 31 de diciembre de 2027, el organismo tampoco podrá apoyarse en dos de las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683 y el resto sólo valdrá como indicio a corroborar. Si el contribuyente presenta una rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificado el ajuste y paga la diferencia con intereses, esa diferencia no cuenta para la discrepancia. Y si una impugnación de ARCA es anulada por resolución firme, se restablece la presunción y el organismo debe devolver lo cobrado con intereses en 45 días hábiles.

Pueden adherir las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales todo el período declarado, requisito que no se exige para el período 2025; la opción vale desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2025. Los funcionarios que ocupen o hayan ocupado en los últimos cinco años cargos de secretario de Estado o superior, legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, magistrados, fiscales, defensores del pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura, igual que los grandes contribuyentes, pueden usar el formulario simplificado sólo para presentar y pagar: no tienen presunción de exactitud ni los demás beneficios.
Los fondos, por el sistema
Quien opte por el régimen debe canalizar sus operaciones por medios autorizados por el BCRA o la CNV, ya sea en el origen o en el destino; también se considera cumplido con el efectivo que se entrega al firmar una escritura de un inmueble. Hasta el 31 de diciembre de 2027, esos fondos quedan cubiertos por la presunción de exactitud. La constancia de adhesión deberá ser tomada por bancos y demás sujetos obligados como «un antecedente favorable» en el monitoreo de las operaciones, sin eximirlos de las reglas contra el lavado: la UIF tiene 15 días hábiles para dictar la norma y ARCA deberá habilitar consultas automáticas (API) para verificar si un cliente está adherido.
Menos multas formales y más caras las del campo
La ley reduce de pleno derecho un 25% las multas formales de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 para mipymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes, y fija una rebaja transitoria del 50% para las multas formales previas no firmes o impagas, a cambio de cumplir la obligación omitida y allanarse. ARCA tiene 30 días para reglamentarla. Quienes adhieran y ya hayan pagado ajustes de Ganancias o IVA de los períodos cubiertos quedan eximidos de las multas por omisión y defraudación vinculadas, salvo que estén firmes.

En sentido contrario, el texto endurece la Ley de Trabajadores Rurales: no registrar a un trabajador ante el RENATRE pasa a costar entre $1,5 millones y $7,5 millones por trabajador; la declaración falsa del contrato, entre $375.000 y $1,5 millones, y la inconsistente, entre $120.000 y $187.500. Los topes de las infracciones muy graves pueden subir hasta 50% en caso de reincidencia y los montos se actualizarán cada año por UVA desde el 1 de enero de 2027. Rigen para infracciones constatadas desde hoy.
Qué sigue
Además de las normas de la UIF y de ARCA, el calendario inmediato es el de Ganancias: ARCA prorrogó hasta el 30 de octubre el vencimiento de la declaración jurada del período 2025, según El Cronista, la primera que se presenta con estas reglas.
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