La Corte Suprema ordenó aplicar la reforma laboral para actualizar los juicios por despido: anuló ocho fallos que ajustaban por IPC más 3%

Los jueces deberán usar el artículo 55 de la Ley 27.802: tasa pasiva del BCRA, con techo en inflación más 3% anual y piso en 67% de ese cálculo. Firmaron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. No fijó montos ni definió si indexar es constitucional.
La Corte Suprema ordenó que los créditos de los juicios laborales sin sentencia definitiva firme se actualicen con las pautas de la Ley de Modernización Laboral 27.802, en un fallo firmado este jueves, según Ámbito. Dejó sin efecto, en lo pertinente, ocho decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ajustaban esas deudas por IPC más un interés de 3% anual, informó El Cronista.
La resolución lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los expedientes vuelven a la Cámara para que dicte nuevos fallos.

La fórmula. El artículo 55 de la ley parte de la tasa pasiva del Banco Central. El resultado no puede superar el capital ajustado por inflación más 3% anual, ni quedar por debajo del 67% de ese importe. La norma es de orden público: los jueces pueden aplicarla de oficio, sin que nadie lo pida.
Lo que no resolvió. La Sala II había declarado inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben actualizar deudas. La Corte no se pronunció: como la nueva ley fija los criterios, consideró «inoficioso» hacerlo. Tampoco fijó cuánto debe cobrar cada trabajador ni resolvió el fondo de los reclamos.

Por qué importa: el cálculo de la actualización es uno de los puntos que más discuten empresas y trabajadores en los juicios por despido, porque la inflación acumulada durante un proceso largo puede cambiar mucho el monto final. El criterio alcanza a causas ya iniciadas, aunque hayan empezado antes de la reforma, porque la Corte recordó que sus decisiones deben atender a las normas que entran en vigor durante el proceso.
La ley se publicó y entró en vigencia el 6 de marzo de 2026. Qué sigue: los nuevos fallos de la Cámara y la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral, postergada al 1° de diciembre.
Comentarios
Participá con respeto. Los comentarios se publican al enviarlos.