El Senasa habilitó a los entes sanitarios de la vacunación antiaftosa a vender y colocar las caravanas electrónicas obligatorias

La Resolución 898/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial y vigente desde el sábado 17, permite a los entes y fundaciones que vacunan contra la aftosa comprar los dispositivos a los proveedores inscriptos, entregarlos a los productores, colocarlos, leerlos y cargar los datos en el sistema del organismo. La medida llega en medio de los reclamos de los criadores por el costo de la identificación electrónica.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) habilitó a los entes sanitarios locales y a las fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa a actuar como distribuidores de las caravanas electrónicas con las que los ganaderos deben identificar a cada animal. La Resolución 898/2026, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo, se publicó este viernes 16 de octubre en el Boletín Oficial y rige desde el día siguiente.
Hasta ahora, los productores debían comprar esos dispositivos a los proveedores inscriptos ante el Senasa o a su red de distribución, como fija la Resolución 530/2025. Desde el sábado, los entes que ejecutan las campañas oficiales de vacunación antiaftosa también podrán adquirirlos en forma directa a esos proveedores, venderlos o entregarlos a los productores y, si el productor lo pide, colocarlos en el campo y enviar la información al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Qué podrán hacer los entes
La norma aclara que los entes no se convierten en proveedores oficiales: operan dentro de la red de distribución de un proveedor inscripto y deben informarle quién pidió los dispositivos, cuántos, de qué tipo y con qué rango de numeración. El proveedor, a su vez, registra en el SIGSA la asignación a cada productor, y ninguna caravana puede declararse como aplicada hasta que esa asignación quede vinculada al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del establecimiento.
Cuando presten el servicio de identificación, los entes tendrán que leer electrónicamente cada dispositivo en el establecimiento con la aplicación SIGBioTraza y asociarlo al sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal. Ese envío no completa por sí solo el trámite: la declaración de aplicación la confirma el productor en el SIGSA, o el propio ente si tiene una autorización o delegación para hacerlo en su nombre. La resolución deja claro que la intervención del ente no libera al ganadero de sus responsabilidades.

Controles y sanciones
Para operar, cada ente deberá contar con lectores compatibles con las especificaciones técnicas de la Resolución 530/2025, custodiar el stock y llevar un registro digital de los dispositivos que compre, entregue y mantenga en existencia, incluidos los perdidos, robados o inutilizados. Esa documentación debe conservarse durante cinco años y quedar disponible para las fiscalizaciones.
El Senasa podrá auditar existencias y registros, cruzarlos con lo cargado en SIGBioTraza y el SIGSA, y suspender en forma preventiva la autorización si detecta diferencias injustificadas, problemas de trazabilidad o caravanas declaradas como aplicadas que no fueron colocadas y leídas en el campo. Los incumplimientos se sancionan según la Ley 27.233 de sanidad animal.

Por qué importa
La identificación individual electrónica es obligatoria para bovinos, bubalinos y cérvidos según la norma técnica aprobada por la Resolución 841/2025, cuyo artículo 20 ya preveía la participación de los entes sanitarios en la aplicación de los dispositivos. El Senasa justificó ahora el cambio en la «capacidad operativa, presencia territorial y experiencia» de esas entidades en los establecimientos ganaderos, según Bichos de Campo.
La medida llega cuando el costo de las caravanas sigue siendo uno de los principales focos de conflicto entre los criadores y el Gobierno, que no modificó la obligación, informó ese medio. También coincide con otro cambio que discuten los mismos entes: desde el jueves, los productores pueden elegir un veterinario privado en lugar del ente local para vacunar contra la aftosa y la brucelosis, como informó Devengado en esta nota. La resolución faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a fijar los procedimientos operativos complementarios.
Fuentes: Boletín Oficial, Resolución 898/2026 del Senasa, Bichos de Campo.
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