La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras: vuelven a regir, en forma provisoria, los límites a la compra de campos por extranjeros

Con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y dos conjueces, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal dictó una medida cautelar interina en el amparo ambiental de la asociación Árbol de Pie. El artículo 154 del DNU 70/2023 queda suspendido hasta que el juzgado federal de Bariloche resuelva el caso; la Corte no se pronunció sobre su constitucionalidad.
La Corte Suprema de Justicia suspendió este viernes 9 de octubre, en forma provisoria, los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con esa medida cautelar interina, vuelven a regir los límites a la compra de campos por parte de personas y empresas extranjeras hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y sobre su pedido de medida cautelar, según informaron La Nación, la agencia Noticias Argentinas y Tiempo Argentino.
La decisión llegó en un acuerdo extraordinario convocado para el viernes a las 9, apenas diez días después de que el mismo tribunal revocara el fallo que había restituido la ley en la causa del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata. La mayoría la formaron Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, convocados porque el tribunal necesita tres votos para resolver. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Qué causa es y por qué la Corte distinguió del caso CECIM
El expediente es un amparo colectivo que la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes presentaron a fines de diciembre de 2023 ante la Justicia federal de Bariloche. Según La Nación, la acompañan las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora Magdalena Odarda. Sostienen que la derogación de la Ley 26.737 amenaza el derecho a un ambiente sano que protege el artículo 41 de la Constitución, incluido el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad.
El juzgado de Bariloche envió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba la causa del CECIM, y el caso llegó a la Corte sin que los tribunales inferiores resolvieran si los demandantes estaban legitimados ni su pedido cautelar. La mayoría argumentó que una decisión provisoria era necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles «daños irreparables al ambiente» ante esa falta de pronunciamiento, según Tiempo Argentino.
El 29 de septiembre la Corte había rechazado la demanda del CECIM por falta de legitimación: consideró que la soberanía territorial que invocaba esa organización no es un bien colectivo que habilite una acción judicial de ese tipo. Esta vez el planteo es ambiental y, en el caso de las comunidades, de derechos de los pueblos indígenas, y el tribunal entendió que se trata de una legitimación diferente.
La disidencia de Rosenkrantz
Rosenkrantz coincidió en que la legitimación de Árbol de Pie es distinta de la del CECIM, pero sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en esta instancia y que debía devolver el expediente a Bariloche sin suspender la derogación, que habría seguido vigente mientras se tramita el juicio. Según La Nación, advirtió que una referencia genérica al ambiente no justifica una medida de este tipo y que el malestar público con el fallo anterior no habilita decisiones que la Constitución y las leyes no permiten: «Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación», escribió.
La Corte también acortó el plazo habitual de 72 horas para recusar a los conjueces, invocando «las particulares circunstancias de la causa», y habilitó días y horas inhábiles para resolver.

Qué limita la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, fija en 15% el tope de tierras rurales en manos extranjeras, calculado sobre el total nacional y también por provincia y por departamento o municipio; los titulares de una misma nacionalidad no pueden superar el 30% de ese porcentaje, y un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente. También prohíbe a extranjeros adquirir campos que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, o que estén en zonas de seguridad de frontera, y creó el Registro Nacional de Tierras Rurales.
Qué sigue
La medida es provisoria y no resuelve si la derogación por decreto es constitucional: esa discusión vuelve al juzgado federal de Bariloche, que deberá decidir primero si los demandantes están legitimados y si corresponde una cautelar. Mientras tanto, en Diputados la oposición había pedido una sesión especial para el jueves 15 de octubre con el objetivo de derogar todo el DNU 70/2023. Según La Nación, el fallo alivia al Gobierno porque le permite desactivar esa ofensiva. Hasta el corte de esta nota no había un comunicado oficial del Gobierno sobre la decisión.
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