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AGRO · TIERRAS RURALES · JUSTICIA

La Corte revocó el fallo del CECIM que restituía la Ley de Tierras; el 9 de octubre, en otra causa, suspendió en forma provisoria la derogación

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Ilustración editorial generada con IA: una tranquera de madera en un campo de trigo de la pampa al atardecer, con un cartel de «Se vende campo», una pequeña estatua de bronce de la Justicia sobre el poste y una bandera argentina; composición conceptual, no es una fotografía de un campo real.

Actualización 09/10, 11:25 ART: la Corte suspendió en forma provisoria la derogación

Diez días después de este fallo, la Corte Suprema dictó una medida cautelar interina en otra causa, el amparo ambiental de la asociación Árbol de Pie, y suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que se pronuncie el juzgado federal de Bariloche: los límites de la Ley 26.737 vuelven a regir de forma provisoria. Votaron Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y dos conjueces; Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Los detalles, en esta nota.

Actualización 01/10, 18:15 ART: la oposición pidió una sesión especial en Diputados para derogar el DNU 70

Bloques de la oposición —Unión por la Patria, el Frente de Izquierda, la Coalición Cívica, sectores de Provincias Unidas y Encuentro Federal, además de diputados como Natalia de la Sota y Marcela Pagano— pidieron una sesión especial en la Cámara de Diputados para el jueves 15 de octubre con tres temas: la derogación del DNU 70/2023, cuyo artículo 154 eliminó la Ley de Tierras Rurales; la prórroga de la emergencia en discapacidad, y un proyecto sobre endeudamiento, según Infobae. Para abrir la sesión hacen falta 129 diputados y, según legisladores consultados por ese medio, los votos no están asegurados: faltarían unos 20 apoyos de bloques que responden a gobernadores. En el Gobierno advierten que derogar el decreto completo generaría un caos administrativo y evalúan incluir los límites a la venta de tierras a extranjeros en otros proyectos, como alternativa para los gobernadores aliados, siempre según Infobae.

Actualización 01/10, 14:16 ART: la Corte aclaró que no se pronunció sobre la Ley de Tierras

En un comunicado difundido este jueves, la Corte Suprema aclaró que su fallo sólo decidió «un aspecto procesal»: si el CECIM La Plata estaba legitimado para pedir una medida cautelar. Señaló que «la controversia sobre la vigencia de la Ley 26.737» no fue resuelta en este caso y que se expedirá sobre las normas conocidas como ley de tierras «cuando lleguen esos reclamos», según El Cronista y Ámbito. El tribunal agregó que quienes consideren inconstitucional el régimen pueden recurrir a la Justicia, lo que en democracia es «más apropiado» que promover discursos de odio en redes sociales. Con la revocación, la derogación dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023 sigue vigente, pero su constitucionalidad continúa abierta. Por precisión, se cambió el título original, que decía que la Corte había «dejado firme» la derogación.

El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. No se pronunció sobre la validez del decreto: rechazó la demanda del CECIM La Plata por falta de legitimación y de «caso».

La Corte Suprema de Justicia revocó este martes el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, el que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con la decisión, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, queda vigente la derogación y dejan de aplicarse los topes a la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros, según informaron Infobae, La Nación y El Cronista.

El tribunal no se pronunció sobre si el decreto es constitucional. Rechazó la demanda porque consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata, que la había promovido como acción colectiva, carecía de legitimación y que no existía un «caso» o «controversia» que habilite la intervención de la Justicia federal. Según Infobae, la Corte entendió que la soberanía territorial es una competencia exclusiva del Estado y no un «bien colectivo» en los términos del artículo 43 de la Constitución.

Qué limitaba la ley

La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba en 15% el tope de tierras rurales en manos extranjeras, calculado sobre el total nacional y también por provincia y por departamento o municipio; establecía que los titulares de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de ese porcentaje, y que un mismo titular extranjero no podía tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente, según el texto publicado en InfoLEG. También prohibía a extranjeros adquirir campos que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, o ubicados en zonas de seguridad de frontera, y creó el Registro Nacional de Tierras Rurales.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez dijo a La Nación que, con el fallo, cualquier persona, empresa o Estado extranjero puede comprar tierras rurales «donde quiera, incluso en zonas de frontera, sin ningún límite».

El recorrido judicial

En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal Ernesto Kreplak suspendió la derogación con una medida cautelar. El juez Alberto Recondo revirtió luego esa decisión y rechazó la demanda por falta de legitimación, pero el 21 de marzo de 2024 la Sala III de la Cámara platense admitió el caso, declaró inconstitucional el artículo 154 y ordenó restituir la ley como acción colectiva, según El Cronista y Bichos de Campo. En su fallo, la Corte advirtió que, pese a su jurisprudencia «clara y reiterada», algunos tribunales «insisten» en reconocer legitimaciones que se alejan de la existencia de un caso, según la cita de El Cronista.

Qué sigue

La derogación queda vigente sin una norma que la reemplace. Según Bichos de Campo, el Senado aprobó el 6 de agosto la ley de inviolabilidad de la propiedad privada, pero quitó el capítulo que modificaba el régimen de tierras rurales por la presión social y el rechazo de gobernadores a ampliar la extranjerización. Como la Corte resolvió sólo la legitimación del demandante, la constitucionalidad del artículo 154 podría volver a discutirse en otra causa.