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AGRO · AGROQUÍMICOS · JUSTICIA

La Corte Suprema dejó firme la prohibición de fumigar a menos de 1.000 metros del pueblo santafesino de Sastre y el campo teme un precedente

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Ilustración editorial generada con IA: una pulverizadora agrícola autopropulsada detenida en un camino de tierra junto a un lote de trigo, con las primeras casas de un pueblo pampeano, un tanque de agua, la torre de una iglesia y una bandera argentina al fondo, separadas por una franja de campo; composición conceptual, no es una fotografía de Sastre.

El máximo tribunal rechazó la queja de la Municipalidad de Sastre y Ortiz y no revisó el fallo de 2020 que prohibió las aplicaciones terrestres de agroquímicos en una franja de 1.000 metros alrededor de toda la planta urbana. La decisión, del 13 de agosto, trascendió en los últimos días.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la prohibición de aplicar agroquímicos por vía terrestre a menos de 1.000 metros de la planta urbana de Sastre, una localidad de unos 6.000 habitantes del centro-oeste de Santa Fe. El tribunal rechazó la queja de la Municipalidad de Sastre y Ortiz con el argumento de que su recurso extraordinario no cumplía el requisito de «fundamentación autónoma» del artículo 15 de la ley 48, por lo que no revisó las sentencias anteriores, según el fallo citado por Bichos de Campo y La Capital de Rosario.

La decisión está fechada el 13 de agosto y trascendió en los últimos días. La firmaron Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz junto con los conjueces Walter Carnota, Alberto Dalla Vía y Luis María Rabbi Baldi Cabanillas; Ricardo Lorenzetti se había excusado.

Un caso que empezó en 2018

La causa nació en 2018 como un amparo ambiental colectivo de vecinos de Sastre, que tomó notoriedad a partir del caso de una niña en tratamiento oncológico. En septiembre de 2020, el juez Duilio Hail hizo lugar al reclamo y fijó la franja de exclusión de 1.000 metros para las aplicaciones terrestres alrededor de todo el tejido urbano, no sólo de algunos puntos. Según Bichos de Campo, la sentencia también impide las aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros.

El municipio apeló ante la Cámara de Rafaela y luego ante la Corte Suprema de Santa Fe, que rechazaron sus planteos. En 2024 llevó el caso a la Corte nacional con el patrocinio del estudio Rondina. En el expediente intervinieron productores de la zona, que respaldaron la posición municipal, y el gobierno provincial como tercero interesado, según La Capital y Análisis Digital.

Por qué preocupa al sector

La Corte no fijó doctrina sobre si la distancia de 1.000 metros es la adecuada: se limitó a declarar inadmisible el recurso. Pero, con todas las instancias agotadas, el fallo de primera instancia —que aplicó el principio precautorio, según el cual la falta de certeza científica no impide adoptar medidas de protección ambiental— queda firme. Bichos de Campo lo calificó como «el peor precedente posible» para los productores, porque abre la puerta a reclamos similares en otras localidades agrícolas.

Las fuentes consultadas no informan una estimación oficial de la superficie de cultivo alcanzada por la franja en Sastre.