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AGRO · ALIMENTOS · REGULACIÓN

El Gobierno cambió el Código Alimentario: el tomate triturado podrá tener hasta 17% de piel y semillas, y habrá que avisar en el envase si un yogur no tiene «flora activa»

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Ilustración editorial generada con IA: una cosechadora mecánica levanta tomate perita en un campo de Mendoza, con la cordillera al fondo; composición conceptual, no es una fotografía de un establecimiento real.

Dos resoluciones conjuntas de Salud y Agricultura suben del 10% al 17% el tope de piel, fibras y semillas, a pedido de la industria de Mendoza, y fijan cómo se rotulan las leches fermentadas tratadas con calor. Rigen desde el 5 de noviembre.

El Gobierno modificó este miércoles 4 de noviembre el Código Alimentario Argentino con dos resoluciones conjuntas de las secretarías de Gestión Sanitaria y de Agricultura, Ganadería y Pesca. La primera sube del 10% al 17% en peso la proporción máxima de piel, fibras y semillas que puede tener el tomate triturado. La segunda obliga a rotular de forma específica las leches fermentadas, como el yogur, que reciben calor después de fermentar y ya no tienen microorganismos vivos.

Las dos llevan la firma de Héctor Flores y Sergio Iraeta, están fechadas el 29 de octubre y entran en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 5 de noviembre.

Ilustración editorial generada con IA: tomates perita en una línea de lavado de una planta conservera, con piel gruesa y firme a la vista; composición conceptual, no es una fotografía de una fábrica real.

Por qué cambia el tomate

El pedido salió de la industria: lo promovió la Cámara de la Fruta Industrializada de Mendoza (CAFIM) y lo presentó la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), con un informe del INTI, según los considerandos de la Resolución Conjunta 2/2026. Ese informe dice que en distintas variedades los porcentajes de piel, fibra y semilla superan el tope de 10% que regía hasta ahora.

La explicación es agrícola. En Mendoza y San Juan, las principales zonas, la cosecha de tomate perita para industria es mecanizada, y eso exige variedades de piel más gruesa, más firmes y resistentes. El Gobierno sostiene que el cambio no afecta los parámetros de calidad, porque se mantiene el mínimo de extracto seco: el líquido escurrido debe tener al menos 5% de sólidos de tomate, sin contar la sal. Tampoco se pueden agregar conservantes ni colorantes.

La misma norma actualiza las reglas del tomate deshidratado, a pedido de la estación Rama Caída del INTA. Las hortalizas desecadas siguen con un máximo de 7% de agua, pero el tomate tendrá su propio rango, de 6% a 25% de humedad, con referencia en una norma de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, porque según el INTA se comporta más como una fruta deshidratada.

Ilustración editorial generada con IA: potes de yogur sin marca en una línea de envasado de una planta láctea; composición conceptual, no es una fotografía de una fábrica ni de un producto real.

Yogur: qué tendrá que decir el envase

La Resolución Conjunta 3/2026 sustituye el artículo 577 tris y alcanza a todas las leches fermentadas definidas en el Código, entre ellas yogur, kefir y cuajada. Si recibieron tratamiento térmico después de la fermentación y no contienen los microorganismos específicos vivos, deberán sumar a su denominación las leyendas «TRATADO TÉRMICAMENTE DESPUÉS DE LA FERMENTACIÓN» y «SIN FLORA ACTIVA» o «SIN MICROORGANISMOS ESPECÍFICOS VIABLES», con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.

El expediente lo inició la firma L3N S.A., que pidió incorporar esa categoría y presentó antecedentes de su venta en otros países. El calor, explica la resolución, sirve para mejorar la estabilidad comercial y alargar la vida útil del producto, pero mata a esos microorganismos. La norma se apoya en el Codex Alimentarius, que contempla estos productos y no les exige microorganismos viables, siempre que se identifique el tratamiento.

Qué falta

Las resoluciones no dicen cuántas marcas o productos alcanzan, ni fijan un plazo para adecuar los envases: el texto sólo establece la vigencia general.

Este contenido es informativo. Fuentes: Boletín Oficial, Resolución Conjunta 2/2026 y Resolución Conjunta 3/2026, del 4 de noviembre de 2026. No se consultó a CAFIM, COPAL ni L3N S.A.