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ECONOMÍA · UIF · INOCENCIA FISCAL

La UIF eliminó el pedido de origen de fondos para quienes estén en Ganancias simplificado e ingresen dinero al sistema hasta el umbral de evasión simple

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La Resolución 144/2026 dice que guardar dólares en efectivo no es, por sí solo, un indicio de delito. Dentro del tope anual, las entidades sólo verifican identidad, adhesión y listas de sanciones. Quedan afuera funcionarios, grandes contribuyentes y personas expuestas políticamente, y sigue el deber de reportar operaciones sospechosas.

Ilustración editorial generada con IA: manos de un cliente entregan un documento y un sobre con dólares en el mostrador de un banco; composición conceptual, no es una fotografía de una sucursal real.

La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó este martes 3 de noviembre en el Boletín Oficial la Resolución 144/2026, que reglamenta para bancos y demás sujetos obligados cómo tratar a quienes estén adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La norma, firmada por Matías Gabriel Álvarez, rige desde el miércoles 4 y da 60 días corridos para adecuar procedimientos y manuales internos.

El cambio central es un nuevo escalón de controles, la Debida Diligencia Simplificada Especial. Mientras las operaciones del cliente en el año calendario no superen el umbral de la evasión simple, dejan de ser exigibles las copias de documentación sobre su actividad económica, la acreditación del origen de sus fondos, ingresos o patrimonio y la verificación de que la operación sea coherente con su capacidad de ahorro. La aplicación es obligatoria para las entidades, y la UIF supervisará que la cumplan. La resolución no fija una cifra propia: remite al primer párrafo del artículo 1 del Régimen Penal Tributario, que la Ley 27.799 llevó a $ 100 millones, según el estudio O'Farrell, en pesos o su equivalente en moneda extranjera.

Ilustración editorial generada con IA: oficial de cumplimiento de un banco, de espaldas, revisa un legajo en su puesto de trabajo; composición conceptual, no es una fotografía de una entidad real.

Qué sí tiene que controlar el banco

Dentro de ese tope, la entidad registra y verifica el documento, comprueba la adhesión del cliente mediante el servicio de validación que debe establecer ARCA y revisa que no aparezca en los listados de terrorismo y de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Las operaciones que parezcan fragmentadas para quedar debajo del umbral se suman, y ese patrón hace perder el beneficio y puede terminar en un reporte a la UIF.

Por encima del tope, el régimen simplificado sigue pesando a favor: es un «antecedente favorable» que la entidad está obligada a considerar, pero debe formarse un juicio sobre si la operación es consistente con el perfil del cliente, mirando su capacidad de ahorro histórica, su actividad declarada y sus movimientos. La norma agrega que la falta de respaldo completo de ahorros históricos no constituye por sí sola un indicio de ilicitud, y que un depósito en efectivo tampoco alcanza por sí solo como señal de riesgo.

Quiénes quedan afuera

No acceden al antecedente favorable los Grandes Contribuyentes Nacionales, los funcionarios públicos alcanzados por el artículo 38 bis de la Ley 27.799 ni quienes figuren en el registro de personas vinculadas al terrorismo. El escalón especial tampoco se aplica a las Personas Expuestas Políticamente, a quienes operen con jurisdicciones de alto riesgo para el GAFI o no cooperantes en materia fiscal, ni cuando la entidad documente factores de riesgo específicos o haya elementos que hagan sospechar lavado o financiamiento del terrorismo, cualquiera sea el monto.

Se mantienen, sin importar el monto, el control de las listas de sanciones, el reporte de operaciones sospechosas, los reportes sistemáticos y la conservación de documentación.

Ilustración editorial generada con IA: una caja de seguridad abierta en un banco con fajos de dólares a resguardo; composición conceptual, no es una fotografía de un banco real.

El mensaje a los bancos

La resolución les da a las entidades una protección y una advertencia. La protección: si aplican bien el régimen, se considera que cumplieron con sus obligaciones aunque después se determine que el cliente no reunía las condiciones o que los fondos tenían origen ilícito, salvo que lo supieran o que resultara manifiesto con la información que tenían. La advertencia: la aplicación «sistemática e injustificada» de medidas que no correspondan al perfil de riesgo podrá ser valorada por la UIF y los organismos de control en sus supervisiones.

Entre sus fundamentos, la UIF sostiene que la tenencia de moneda extranjera en efectivo funcionó en la Argentina como «instrumento racional de preservación del valor», y cita una informalidad de 48,6% de la actividad, con datos que atribuye al INDEC. También se apoya en las recomendaciones del GAFI y en un informe de asistencia técnica del Departamento Legal del FMI de noviembre de 2025, según el cual la diligencia simplificada vigente en el país equivalía en la práctica a la estándar en la mayoría de las jurisdicciones.

La norma completa la reglamentación de Inocencia Fiscal II, con la que el Gobierno busca atraer parte de los dólares que estima fuera del sistema, y se suma al decreto reglamentario ya publicado. Ámbito detalla que el esquema alcanza a cuentas bancarias, billeteras virtuales, cuentas comitentes y proveedores de activos virtuales inscriptos ante la CNV, además de pagos en efectivo en escrituras. Queda por ver cuándo estará disponible el servicio de validación de ARCA del que depende la verificación, un dato que la resolución no precisa, y cómo lo aplican en la práctica las entidades.