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ECONOMÍA · ESTADO · EMPLEO PÚBLICO

El Gobierno abrió un retiro voluntario para la planta permanente del Estado nacional: adhesión del 1 al 30 de noviembre y los cargos se eliminan

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Ilustración editorial generada con IA: el escritorio vaciado de un empleado administrativo en una oficina pública de Buenos Aires, con una caja de cartón con carpetas y una planta; por la ventana se ven edificios del centro porteño y una bandera argentina en una fachada; composición conceptual, no es una fotografía de una oficina real.

El decreto 1203/2026 alcanza a la planta permanente y a los contratados por tiempo indeterminado de la administración central. Ofrece hasta 20 sueldos según la antigüedad más un adicional, prohíbe volver al sector público por ocho años y obliga a suprimir los cargos.

El Gobierno aprobó un régimen de retiro voluntario para los empleados de la administración pública nacional centralizada. Lo hizo mediante el decreto 1203/2026, publicado este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, entre otros. El plazo para adherir correrá del 1 al 30 de noviembre de 2026, y los cargos de quienes se vayan serán eliminados del presupuesto.

El régimen alcanza al personal de planta permanente regido por la ley 25.164 y a los trabajadores con contrato por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo. Según los considerandos, la medida forma parte de una política de «transformación y reorganización del Estado nacional orientada a la optimización de sus estructuras y dotaciones».

Quiénes quedan afuera

El anexo del decreto excluye al personal de las Fuerzas Armadas, de las fuerzas de seguridad y policiales, de la Secretaría de Inteligencia de Estado, del Servicio Exterior, al personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al del Sistema Federal de Manejo del Fuego, a las orquestas, coros y ballets nacionales, y a quienes ocupen cargos docentes o presten servicios en el exterior.

Tampoco podrán anotarse quienes estén procesados por delitos contra la administración pública, tengan un sumario en trámite que pueda terminar en cesantía o exoneración, hayan iniciado reclamos o juicios laborales contra el Estado (salvo que desistan), ya reúnan los requisitos para jubilarse o hayan iniciado ese trámite. Los delegados gremiales que quieran adherir deberán renunciar a su mandato, con efecto condicionado a la aceptación del retiro.

Ilustración editorial generada con IA: empleados públicos de espaldas en el pasillo de un ministerio, frente a la puerta de una oficina de personal; composición conceptual, no es una fotografía de un organismo real.

Cuánto se cobra

El decreto define tres grupos, según la edad al 31 de octubre de 2026 y los aportes jubilatorios:

Sólo se computa la antigüedad en planta permanente o con contrato por tiempo indeterminado: no cuentan los años como becario, transitorio o contratado, ni los ya indemnizados por un retiro anterior. Los montos de hasta $20 millones se pagan de una vez; si superan esa cifra, se abonan en cuotas mensuales de $20 millones, con un máximo de tres cuotas y el saldo en la última.

Los cargos desaparecen y no se puede volver

Cada jurisdicción deberá eliminar los cargos presupuestarios de quienes accedan al retiro desde la fecha del cese, y la reducción de dotación no podrá usarse para justificar nuevas incorporaciones. Quienes se acojan no podrán volver a trabajar en el sector público nacional, bajo ninguna modalidad de empleo o contratación, durante ocho años; la docencia en universidades nacionales queda exceptuada. Si incumplen esa prohibición, dejarán de cobrar las cuotas pendientes y deberán devolver sumas.

Ilustración editorial generada con IA: fachada de un edificio ministerial del centro porteño al amanecer, con banderas argentinas en sus mástiles; composición conceptual, no es una fotografía de un edificio identificado.

La adhesión no garantiza la salida. El jefe de Gabinete, los ministros, los secretarios de la Presidencia y el jefe de la Casa Militar podrán rechazar solicitudes cuando sea necesario «para garantizar la continuidad, regularidad y eficacia» del servicio, y la sola invocación de esa causal alcanza como fundamento. Las respuestas deben llegar en un máximo de 40 días corridos después del cierre de la inscripción; si no hay respuesta, la solicitud se considera rechazada.

Qué sigue

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, que podrá prorrogar una sola vez el plazo de adhesión, por hasta 30 días, y fijar la fecha de corte para calcular los sueldos que sirven de base. El gasto saldrá de los créditos presupuestarios de cada jurisdicción. El decreto no informa cuántos empleados podrían adherir ni el costo total estimado del programa.

Fuentes: Boletín Oficial, decreto 1203/2026 y su anexo I (IF-2026-100691130-APN-STEYFP#MDYTE), 19/10/2026.