El Gobierno abrió un retiro voluntario para la planta permanente del Estado nacional: adhesión del 1 al 30 de noviembre y los cargos se eliminan

El decreto 1203/2026 alcanza a la planta permanente y a los contratados por tiempo indeterminado de la administración central. Ofrece hasta 20 sueldos según la antigüedad más un adicional, prohíbe volver al sector público por ocho años y obliga a suprimir los cargos.
El Gobierno aprobó un régimen de retiro voluntario para los empleados de la administración pública nacional centralizada. Lo hizo mediante el decreto 1203/2026, publicado este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, entre otros. El plazo para adherir correrá del 1 al 30 de noviembre de 2026, y los cargos de quienes se vayan serán eliminados del presupuesto.
El régimen alcanza al personal de planta permanente regido por la ley 25.164 y a los trabajadores con contrato por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo. Según los considerandos, la medida forma parte de una política de «transformación y reorganización del Estado nacional orientada a la optimización de sus estructuras y dotaciones».
Quiénes quedan afuera
El anexo del decreto excluye al personal de las Fuerzas Armadas, de las fuerzas de seguridad y policiales, de la Secretaría de Inteligencia de Estado, del Servicio Exterior, al personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al del Sistema Federal de Manejo del Fuego, a las orquestas, coros y ballets nacionales, y a quienes ocupen cargos docentes o presten servicios en el exterior.
Tampoco podrán anotarse quienes estén procesados por delitos contra la administración pública, tengan un sumario en trámite que pueda terminar en cesantía o exoneración, hayan iniciado reclamos o juicios laborales contra el Estado (salvo que desistan), ya reúnan los requisitos para jubilarse o hayan iniciado ese trámite. Los delegados gremiales que quieran adherir deberán renunciar a su mandato, con efecto condicionado a la aceptación del retiro.

Cuánto se cobra
El decreto define tres grupos, según la edad al 31 de octubre de 2026 y los aportes jubilatorios:
- Grupo 1 (mujeres desde 58 años y hombres desde 63, sin aportes suficientes para jubilarse): pueden optar por una gratificación mensual equivalente al 60% del sueldo bruto hasta reunir los requisitos jubilatorios, por un máximo de 36 meses y con aportes y contribuciones a cargo del empleador; o por un pago único de un sueldo por año de antigüedad, con tope en los meses que le falten para jubilarse y un máximo de 18 sueldos.
- Grupo 2 (mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64, con al menos 30 años de aportes): un sueldo por año de antigüedad, con los mismos topes de los meses restantes y de 18 sueldos, más un adicional de cinco sueldos.
- Grupo 3 (mujeres hasta 57 años y hombres hasta 62): un sueldo por año de antigüedad, con un máximo de 20 sueldos, más un adicional de cuatro sueldos para quienes tengan menos de 15 años en planta permanente o de cinco para quienes superen ese umbral.
Sólo se computa la antigüedad en planta permanente o con contrato por tiempo indeterminado: no cuentan los años como becario, transitorio o contratado, ni los ya indemnizados por un retiro anterior. Los montos de hasta $20 millones se pagan de una vez; si superan esa cifra, se abonan en cuotas mensuales de $20 millones, con un máximo de tres cuotas y el saldo en la última.
Los cargos desaparecen y no se puede volver
Cada jurisdicción deberá eliminar los cargos presupuestarios de quienes accedan al retiro desde la fecha del cese, y la reducción de dotación no podrá usarse para justificar nuevas incorporaciones. Quienes se acojan no podrán volver a trabajar en el sector público nacional, bajo ninguna modalidad de empleo o contratación, durante ocho años; la docencia en universidades nacionales queda exceptuada. Si incumplen esa prohibición, dejarán de cobrar las cuotas pendientes y deberán devolver sumas.

La adhesión no garantiza la salida. El jefe de Gabinete, los ministros, los secretarios de la Presidencia y el jefe de la Casa Militar podrán rechazar solicitudes cuando sea necesario «para garantizar la continuidad, regularidad y eficacia» del servicio, y la sola invocación de esa causal alcanza como fundamento. Las respuestas deben llegar en un máximo de 40 días corridos después del cierre de la inscripción; si no hay respuesta, la solicitud se considera rechazada.
Qué sigue
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, que podrá prorrogar una sola vez el plazo de adhesión, por hasta 30 días, y fijar la fecha de corte para calcular los sueldos que sirven de base. El gasto saldrá de los créditos presupuestarios de cada jurisdicción. El decreto no informa cuántos empleados podrían adherir ni el costo total estimado del programa.
Fuentes: Boletín Oficial, decreto 1203/2026 y su anexo I (IF-2026-100691130-APN-STEYFP#MDYTE), 19/10/2026.
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